domingo, 23 de noviembre de 2014

LEY DE ZONAS FRANCAS, INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Zonas Francas
El Salvador cuenta con techo industrial de clase mundial que opera bajo la Ley de Zonas Francas. Las 17 Zonas Francas están ubicadas estratégicamente en 6 de los 14 departamentos de nuestro país a fin de satisfacer las necesidades diversas de recurso humano calificado y/o bilingüe; conectividad terrestre, aérea y marítima; conectividad digital; generación de energía eléctrica; entre otros.
Nuestra infraestructura de Zonas Francas alberga a más de 200 empresas de diversos rubros entre los cuales podemos destacar: textil, confección, centros de distribución, centros de contacto, BPOs, agroindustria, agropecuario, electrónica y metalmecánica.
  • Zona Franca Exportsalva 
  • Zona Franca American Park 
  • Zona Franca Miramar 
  • Zona Franca San Bartolo
  • Zona Franca El Pedregal
  • Zona Franca 10
  • Zona Franca San José
  • Zona Franca Pipil
  • Zona Franca Santa Ana
  • Zona Franca Santa Tecla. etc


REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ZONAS FRANCAS, BENEFICIOS Y RESPONSABILIDADES DE PROPIETARIOS DE EMPRESAS, USO O ADMINISTRACIÓN DEL LUGAR.


ADUANAS 
En El Salvador el servicio aduanero está constituido por el conjunto de Administraciones de Aduanas y Delegaciones de aduanas que dependen de la Dirección General de Aduanas, las cuales cuentan con unidades organizativas y personal necesario para la atención a los usuarios. Se consideran parte del Servicio Aduanero los Depósitos de Aduanas, Zonas Francas, Depósitos para Perfeccionamiento Activo y otros similares, autorizados por la Dirección General.
Es importante mencionar que el territorio aduanero se divide en dos zonas denominadas como Zona Primaria y Zona Secundaria.

La Zona Primaria está constituida por toda área habilitada por la Dirección General de Aduanas donde se presten o se realicen servicios u operaciones aduaneras, temporal o permanentemente, y comprende las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, pistas de aterrizaje y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanaje quedan depositadas.

La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación, temporal o
permanente, en donde la Dirección General realizará las funciones de vigilancia y control aduanero.

Las aduanas son las únicas rutas legales o vías autorizadas para el ingreso, salida o tránsito de
mercancías, y atendiendo a la zona de jurisdicción, las funciones a desempeñar y la situación geográfica nacional se pueden clasificar en:


Terrestre:  Son los lugares habilitados por la legislación aduanera nacional, cuyas oficinas están ubicadas en diferentes zonas de la línea fronteriza a un país vecino o en el interior del país y se accede por la vía terrestre, conocidas como Aduanas Terrestres de Frontera.





Marítima: Son las aduanas que están situadas en diferentes puertos de la República y contribuyen a agilizar y controlar las operaciones de embarque y desembarque de las mercancías que entran y salen del país por la vía marítima, a través de vapores nacionales o extranjeros.







Aérea:  Son aquellas que controlan el movimiento de las mercancías que se transportan por medio de aeronaves en un aeropuerto.






Periféricas: Éstas se encuentran en fronteras de los países centroamericanos con sus vecinos que no pertenecen al Convenio Centroamericano de Integración.









Internas: Son Aduanas que tienen como finalidad controlar mercancías dentro del territorio nacional pero no están ubicadas en la Frontera.

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