domingo, 23 de noviembre de 2014

COMENTARIO FINAL DE SEMINARIO DE AUDITORIA




Al haber terminado con éxito este seminario de auditoria son muchas cosas en las cuales he aprendido, las cuales serán de mucha importancia a la hora de llevar a cabo la practica de la contabilidad publica, de estos temas de los cuales se han discutido a lo largo de 6 meses he llegado a conocer como debe actuar un profesional o cuales son sus aptitudes para poder ser un buen auditor o contador publico, con ética y así poderle dar prestigio a la profesión gracias a mis actos y conocimientos, ademas poder detectar a la hora de realizar mi trabajo a distinguir un error y fraude en los papeles de trabajo, de igual manera si esta actividad la llegue a realizar en lo que son: bancos, asociaciones sin fines de lucro o incluso en aduanas, ya que gracias a esta asignatura aprendimos sobre todas esas leyes y de otras mas que serán utilizadas a lo largo de vida laboral.



Solo queda dar las gracias por visitar  mi blog y de igual manera comentarlo, pero sin olvidar a quien nos a brindado toda esta información para conocimiento profesional y así poder llevar todo esto a la practica.






LEY DE ZONAS FRANCAS, INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.

Zonas Francas
El Salvador cuenta con techo industrial de clase mundial que opera bajo la Ley de Zonas Francas. Las 17 Zonas Francas están ubicadas estratégicamente en 6 de los 14 departamentos de nuestro país a fin de satisfacer las necesidades diversas de recurso humano calificado y/o bilingüe; conectividad terrestre, aérea y marítima; conectividad digital; generación de energía eléctrica; entre otros.
Nuestra infraestructura de Zonas Francas alberga a más de 200 empresas de diversos rubros entre los cuales podemos destacar: textil, confección, centros de distribución, centros de contacto, BPOs, agroindustria, agropecuario, electrónica y metalmecánica.
  • Zona Franca Exportsalva 
  • Zona Franca American Park 
  • Zona Franca Miramar 
  • Zona Franca San Bartolo
  • Zona Franca El Pedregal
  • Zona Franca 10
  • Zona Franca San José
  • Zona Franca Pipil
  • Zona Franca Santa Ana
  • Zona Franca Santa Tecla. etc


REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ZONAS FRANCAS, BENEFICIOS Y RESPONSABILIDADES DE PROPIETARIOS DE EMPRESAS, USO O ADMINISTRACIÓN DEL LUGAR.


ADUANAS 
En El Salvador el servicio aduanero está constituido por el conjunto de Administraciones de Aduanas y Delegaciones de aduanas que dependen de la Dirección General de Aduanas, las cuales cuentan con unidades organizativas y personal necesario para la atención a los usuarios. Se consideran parte del Servicio Aduanero los Depósitos de Aduanas, Zonas Francas, Depósitos para Perfeccionamiento Activo y otros similares, autorizados por la Dirección General.
Es importante mencionar que el territorio aduanero se divide en dos zonas denominadas como Zona Primaria y Zona Secundaria.

La Zona Primaria está constituida por toda área habilitada por la Dirección General de Aduanas donde se presten o se realicen servicios u operaciones aduaneras, temporal o permanentemente, y comprende las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, pistas de aterrizaje y en general todos los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga y en donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanaje quedan depositadas.

La parte restante del territorio aduanero constituye zona secundaria o de libre circulación, temporal o
permanente, en donde la Dirección General realizará las funciones de vigilancia y control aduanero.

Las aduanas son las únicas rutas legales o vías autorizadas para el ingreso, salida o tránsito de
mercancías, y atendiendo a la zona de jurisdicción, las funciones a desempeñar y la situación geográfica nacional se pueden clasificar en:


Terrestre:  Son los lugares habilitados por la legislación aduanera nacional, cuyas oficinas están ubicadas en diferentes zonas de la línea fronteriza a un país vecino o en el interior del país y se accede por la vía terrestre, conocidas como Aduanas Terrestres de Frontera.





Marítima: Son las aduanas que están situadas en diferentes puertos de la República y contribuyen a agilizar y controlar las operaciones de embarque y desembarque de las mercancías que entran y salen del país por la vía marítima, a través de vapores nacionales o extranjeros.







Aérea:  Son aquellas que controlan el movimiento de las mercancías que se transportan por medio de aeronaves en un aeropuerto.






Periféricas: Éstas se encuentran en fronteras de los países centroamericanos con sus vecinos que no pertenecen al Convenio Centroamericano de Integración.









Internas: Son Aduanas que tienen como finalidad controlar mercancías dentro del territorio nacional pero no están ubicadas en la Frontera.

EL MERCADO DE VALORES

LA BOLSA DE VALORES

La Bolsa de Valores de El Salvador (BVES) es una institución privada, que forma parte del Mercado de Valores, iniciando sus operaciones el 27 de Abril de 1992.

Como Opera La Bolsa

miércoles, 12 de noviembre de 2014

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO


TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL, QUE SE APLICARÁ A LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.





 SIGNIFICADOS:

Asociaciones: es la acción y efecto de asociar o asociarse (unir una persona a otra para que colabore en algún trabajo, juntar una cosa con otra para un mismo fin, establecer una relación entre cosas o personas)








Fundaciones: permite nombrar a la acción y efecto de fundar (establecer, crear o edificar algo).






domingo, 9 de noviembre de 2014

Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica, El S...


LEY LACAP

TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, QUE DEBEN CELEBRAR LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.(LACAP)








Para mejor conocimiento comparto la ley completa. 

Desde las reformas del 2011, la LACAP ha ampliado esta figura para los procedimientos de Contratación. Aunque muchas Instituciones de la Administración Pública no dan el crédito suficiente o la importancia adecuada a dicho nombramiento, es necesario tener presente que éste es importante para un desarrollo adecuado, oportuno y eficaz del Objeto contractual. También es importante tener claro que el incumplimiento a los aspectos señalados en la normativa, por parte de quien ejerza dicho rol, traerá diferentes consecuencias y sanciones para el funcionario público. Hay que tener presente el Principio Constitucional, en cuanto a que todo funcionario público no tiene más facultades que las que expresamente da la Ley.




 La ley tiene como fin regular las contrataciones y adquisiciones de la administración pública, al mismo tiempo se tiene que definir todas las partes que la ley alcanza a habilitar o a restringir, también habrán exclusiones para las cuales la ley no podrá ser aplicada tal es el caso de la contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la administración pública.

En cuanto a la aplicación de la ley y su reglamento se entenderá que es todas las acciones que conllevan a la ley LACAP, para los casos en los que no se pueda aplicar la ley se recurrirá al derecho común.

En cuanto a la UNAC será un ente rector que velara por el cumplimiento de la ley, sus disposiciones, reglamentos y manuales a nivel nacional, pero también podemos decir que la UNAC dependerá directamente del ministerio de hacienda. Para el monitoreo de la UNAC fue creada la UACI, y su establecimiento se da dentro de cada institución de la administración pública, la UACI será la encargada de hacer cumplir todas las disposiciones de la LACAP dentro de cada una de las instituciones públicas.

En el caso que ya habíamos mencionado de las municipalidades, ellas no reportan a la UNAC más sin embargo tienen la obligación de cumplir la ley y para ello podrán asociarse para el establecimiento de una UACI, la cual velara por que se cumplan las responsabilidades y funciones en las municipalidades que la conformen y podrá estar dirigida por los mismos empleados municipales o miembros del consejo municipal.