jueves, 11 de septiembre de 2014

Responsabilidad y Prohibiciones del contador Público


Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los 
siguientes casos: 

a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de 
Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los comerciantes, a los 
que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes deseen un sistema contable.  

b) Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, 
de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por 
escrito y autenticada

c) Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben 
observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes entre otras más.



Responsabilidad hacia la sociedad.


El Contador Público en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoria (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.


Responsabilidad hacia quien patrocina el servicio.



Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma. El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.



 


















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